Eventos de Relación

  • Matrimonio

    Para agregar a su Cónyuge como dependiente de acuerdo al Plan, debe completar un Formulario de Inscripción y presentar una copia certificada de su certificado de matrimonio.

  • Divorcio

    Para eliminar a un ex-Cónyuge del Plan debe enviar una copia de la sentencia final de divorcio, firmada y sellada por el tribunal, junto con una copia del acuerdo de disolución matrimonial. También deberá llenar un nuevo Formulario de Inscripción o Formulario de Designación de Beneficiarios, para actualizar la información sobre sus Beneficiarios. Su ex-Cónyuge ya no será un dependiente elegible de acuerdo al Plan, desde de la fecha efectiva del divorcio.

  • Pareja Doméstica (conviviente)

    Pareja Doméstica es una persona que vive con el Participante en la misma residencia, tiene al menos 18 años de edad y cuya relación con el participante cumple con los siguientes requisitos:

    • La Pareja Doméstica y el Participante comparten una relación íntima y comprometida de cuidado mutuo durante un período de al menos seis meses y son las únicas parejas domésticas de cada uno.
    • La Pareja Doméstica y el Participante comparten la responsabilidad conjunta de las obligaciones financieras y sociales comunes y de cada cual, y pueden presentar pruebas de esa relación según lo requiera la Junta de Fideicomisarios.
    • Ni la Pareja Doméstica ni el Participante están casados.
    • La Pareja Doméstica y el Participante son competentes para realizar contratos.
    • La Pareja Doméstica y el Participante no están relacionados por sangre lo cual prohibiría el matrimonio legal en el Estado de California.
    • Cualquier pareja doméstica previa de cualquiera de las personas que integran la pareja, terminó al menos 6 meses antes de la fecha de la firma de la declaración definitiva de la relación de pareja doméstica con la Oficina del Fondo Fiduciario.
    • La Solicitud de pareja doméstica con el Participante es adecuada, según lo requerido por la Junta de Fideicomisarios. Esto incluirá:
        1. Un Formulario de Inscripción
        2. Pruebas de la responsabilidad financiera conjunta
        3. Dos meses de impuestos pre-pagados

Eventos de los Dependientes / Hijos

Eventos de Empleo

  • Desempleo

    Según su trabajo y clasificación (por ejemplo, aprendiz, obrero), mientras trabaja para un Empleador Contribuyente puede esperar acumular beneficios o comenzar a acumular beneficios en los Fondos de Salud y Bienestar, Vacaciones, Anualidad, 401(k) y de Pensiones.  Cada Fondo ofrece una "red de seguridad" de algún tipo, para cuando ya no esté empleado.  Por ejemplo, el Health and Welfare Fund utiliza un Banco de Horas para ayudar durante tiempos de empleo lento o nulo y el Plan de Anualidades proporciona beneficios tras la Jubilación.

    Plan A y Plan B para Empleados Activos de Health and Welfare Trust Fund / Continuación de la Elegibilidad
    Las horas trabajadas para Empleadores Contribuyentes se acreditan a su "Banco de Horas".  Por cada mes de elegibilidad, se deducen 100 horas de su Banco de Horas (se aplica el mes de demora).  Puede acumular hasta un máximo de 600 horas según el Plan A o 300 horas bajo el Plan B. El Banco de Horas proporcionará hasta 6 meses de elegibilidad futura de acuerdo al Plan A o 3 meses de elegibilidad futura según el Plan B para períodos de empleo lento o nulo*.  Los 6 meses (Plan A) o 3 meses (Plan B), se aplicarán a cualquier período de Continuación de COBRA.

    *No se aplica a las Partes Interesadas del Plan.

    COBRA: De conformidad con la ley federal conocida como "COBRA", usted tiene el derecho a continuar con su cobertura de salud.  Si el empleo ha finalizado o si ha tenido una reducción en las horas de trabajo que le ha causado la pérdida de la elegibilidad, ha experimentado un "Evento que Califica" y por tanto tiene derecho a un período adicional de 18 meses de cobertura bajo el Plan, a partir de la fecha del Evento que Califica, siempre que la elección de COBRA y los pagos de la prima sean presentados en los plazos determinados en la ley.  Para obtener más información sobre COBRA, consulte:

    ¿Qué es la cobertura de COBRA?  ¿Cómo puedo obtenerla?

    Discapacidad: Mientras permanece cubierto de acuerdo al Plan, puede calificar para una extensión de la elegibilidad durante los períodos de desempleo debido a la situación de estar Discapacitado temporalmente.  Puede ser elegible en el Plan A hasta por 9 meses de elegibilidad extendida dentro de un período de 24 meses o en el Plan B hasta por 4 meses de elegibilidad extendida dentro de un período de 24 meses.  Para calificar para una extensión, debe presentar una solicitud ante la Oficina del Fondo a más tardar 12 meses a partir del Primer Día de Discapacidad.  Se aplican otras reglas de calificación.  Para obtener más información, consulte la:

    Sección de Discapacidad.

    Además de una extensión de la elegibilidad para los períodos de desempleo debido a estar Discapacitado temporalmente, el Plan ofrece un beneficio de Discapacidad Semanal Suplementaria si permanece discapacitado por más de 28 días consecutivos.  Si está cubierto de acuerdo al Plan A, Plan B, o Plan R, puede calificar para un pago de beneficio de $63 por semana para un beneficio máximo de 52 semanas.  Se aplican reglas de calificación.

    Descripción Sumaria del Plan (Activo H&W)

    Fondo Fiduciario de Vacaciones, Días Feriados y Ausencias por Enfermedad
    Aunque el Fondo de Vacaciones está diseñado para un pago anual el 31 de enero, en ciertas ocasiones, puede enfrentarse a un período de desempleo para el cual puede aprobarse una fecha de pago alternativa, una vez que la Oficina del Fondo reciba una solicitud para el Desembolso Anticipado del Fondo de Vacaciones. Los primeros dos retiros anticipados o retiros en ausencias por enfermedad en el año laboral de beneficios actual no estarán sujetos a una tarifa por la porción de su cuenta programada para pagarse el siguiente 31 de enero. Una tercera solicitud, o solicitud ulterior, en el año laboral de beneficios actual estará sujeta a una cuota de $150 por solicitud.

    Solicitud de Desembolso Anticipado

    Fondo Fiduciario de Anualidades
    El Fondo de Anualidades es un plan de jubilación con beneficios pagaderos tras la Jubilación.  De manera similar al Seguro Social y el Carpenters Pension Plan, su propósito principal es proporcionarle una fuente de ingresos en la Jubilación.  El Fondo de Anualidades no está autorizado a proporcionar un beneficio antes de la Jubilación, incluso en casos de dificultades.

    Los beneficios serán pagaderos si califica para la Jubilación.  En pocas palabras, para ser considerado Jubilado debe calificar bajo una de las siguientes reglas:

    1) Tiene 62 años y no ha recibido una contribución por al menos 3 meses,
    2) Ha trabajado menos de 300 horas en un Empleo Prohibido y dejó de trabajar en la Industria de la Construcción en los 24 meses anteriores a su Jubilación,
    3) Quedó discapacitado total y permanentemente y recibe un beneficio por Discapacidad del Seguro Social,
    4) Recibe un beneficio de Pensión del Carpenters Pension Trust Fund for Northern California,
    5) Califica para un programa de cuidados paliativos,
    6) Ingresa al servicio militar,
    7) Alcanzó su Fecha de Inicio Requerida (el 1 de abril tras su 70½ cumpleaños),
    8) Su Cuenta es inferior a $2,000 y ha recibido menos de 300 horas de Contribuciones a su Cuenta en el período de 24 meses anterior a su Jubilación.  (Esta opción está disponible solo una vez).
    9) Usted fallece.

    Para obtener más información sobre las Anualidades, consulte del sitio web de la sección de Desembolso de Anualidades.

    Descripción Sumaria del Plan (Annualidad)

    Solicitud de Retiro de la Porción Acumulada

    Plan 401(k)
    El pago de su cuenta 401(k) está disponible al momento de la jubilación o en la terminación del empleo por al menos 6 meses consecutivos.  Además, el Plan puede permitir que, bajo ciertas circunstancias, solicite un préstamo desde su cuenta o tome un desembolso por dificultad financiera.   (Los préstamos y desembolsos bajo el Plan pueden estar sujetos a limitaciones).    Para obtener más información acerca de las reglas del Plan 401(k) , consulte 401(k) Reglas para el Desembolso.

    Descripción Sumaria del Plan (401k)

    Plan de Pensiones
    El Plan de Pensiones fue creado para proporcionarle beneficios de jubilación, que, además de los beneficios del Plan de Anualidades, Plan 401(k) y los beneficios del Seguro Social, le ayudará a disfrutar de sus años de jubilación.  El Plan no proporciona un beneficio antes de la Jubilación.

    Durante los períodos de desempleo debido a quedar Discapacitado temporalmente mientras está cubierto por el Plan, usted puede calificar para el crédito y la acumulación de beneficios de jubilación para su futura jubilación.  Se le pueden acreditar las horas de pensión si su período de Discapacidad temporal fue inmediatamente precedido por un Empleo Cubierto.  Para calificar para el beneficio, debe presentar una solicitud dentro de un plazo de 12 meses a partir del Primer Día de la Discapacidad, recibir el Seguro por Discapacidad del Estado, Indemnización por Accidentes Laborales, o beneficios por Accidentes Laborales de Trabajadores Marítimos y Portuarios, y tener al menos 7 Créditos de Elegibilidad completos sin una Interrupción Permanente en el Servicio con base en las Horas de Trabajo en Northern California.  Se aplican otras reglas de calificación.  Consulte la sección de Discapacidad Temporal.

    Descripción Sumaria del Plan (Pensión)

    Fondo de Compensación de Northern California Carpenters

    Es posible que tenga derecho a un beneficio único del Fondo de Compensación de Northern California Carpenters. Visite el sitio web del Consejo Regional de Northern California Carpenters para ver más información.

  • Dejar el Empleo Cubierto o Dejar el Oficio

    Dejar el Empleo Cubierto

    Si desempeña cualquier Empleo No Cubierto para un empleador que no contribuye a los Planes, de inmediato, su banco de horas de Salud y Bienestar será reducido a cero y ciertos beneficios de Pensión serán restrasados o restringidos.


    Empleo no Cubierto significa empleo en la Industria de la Construcción para un empleador que no tiene un Acuerdo de Negociación Colectiva con el Sindicato o un trabajo por cuenta propia que no esté cubierto por un Acuerdo de Negociación Colectiva.
    Los siguientes beneficios de Pensión, en el Plan de Pensiones se ven afectados de manera negativa por un Empleo no Cubierto:

    • La Pensión de Jubilación Anticipada y la Pensión por Servicio se retrasan 6 meses por cada trimestre calendario en el cual trabajó en el Empleo no Cubierto. Esta restricción no se aplica a los beneficios que acumuló con anterioridad al 1 de julio de 1991.
    • Pensiones por Discapacidad no están disponibles para usted si trabajó en un Empleo no Cubierto.
    • Los Beneficios por Fallecimiento Antes de la Jubilación no se pueden pagar si fallece después de haber trabajado en un Empleo no Cubierto.

    Estas restricciones en las Pensiones pueden repararse, si con posterioridad retorna al Empleo Cubierto durante un período igual o mayor que el período de permanencia en el Empleo no Cubierto y las restricciones ya no se aplican cuando alcance su Edad Normal de Jubilación.  Las restricciones no se aplican a todas las formas de pago de las Pensiones, incluyendo las Pensiones Conjuntas y para Sobrevivientes antes y después de la Jubilación.

    Dejar el Oficio

    Dejar un oficio Cubierto por los Fondos no resultará en una reducción de los beneficios, incluyendo la cancelación del Banco de Horas de Salud y Bienestar o la reducción de los beneficios de la Pensión.

  • Reciprocidad: Trabajo como carpintero sindicalizado fuera del Norte de California

    Reciprocidad: Trabajo como carpintero sindicalizado fuera del Norte de California

    Si usted trabaja fuera del área cubierta por su fondo local, podría autorizar a su fondo local para que solicite al fondo externo la transferencia de las contribuciones de beneficio del empleador a su fondo local. Si hace esta solicitud, renunciará a todos los derechos de elegibilidad para los beneficios que podría tener en el fondo externo, pero se le acreditarán las contribuciones en su fondo local.

    Por ejemplo, si normalmente trabaja en el Norte de California pero recibe una oferta de trabajo en el Sur de California, podría solicitar al fondo del Norte de California que pida al fondo del Sur de California que envíe al fondo del Norte de California las contribuciones por trabajo realizado en el Sur de California. En este ejemplo, el Norte de California es su fondo local y Sur de California es el fondo externo.

    Las reglas de elegibilidad para los beneficios del fondo local le proporcionarán horas de elegibilidad de salud y bienestar basadas en la conversión de la contribución del empleador del fondo externo divididas entre la contribución del empleador requerida por el fondo local. Las contribuciones de pensión son acreditadas por el fondo externo con base en las horas trabajadas.

    El fondo local debe recibir las solicitudes de transferencia de las contribuciones del empleador dentro  de 60 días después del inicio del empleo en el fondo externo. La solicitud de transferencia será vigente hasta que usted proporcione una revocación por escrito para cancelar las transferencias.

Jubilación

  • Jubilación

    Contacte a los Servicios de Beneficios aproximadamente seis meses antes de la fecha de Jubilación deseada. En este momento puede repasar los pagos estimados y aprender acerca de la documentación necesaria para completar el proceso de jubilación.

  • Regresar al Trabajo

    Póngase en contacto con los Servicios de Beneficios, cuando considere la posibilidad de volver a trabajar después de la jubilación. Existen diferentes reglas basadas en su edad, el tipo de empleo potencial y la ubicación del trabajo. Se aconseja a los Participantes presentar su solicitud por escrito al Comité de Empleos Prohibidos que indica cuando regresarán a trabajar, lo que harán en el trabajo, la ubicación, y cuántas horas a la semana/mes tienen planificado trabajar. Los Servicios de Beneficios responderán por escrito. Una violación de las reglas de Empleo Prohibido podría poner en peligro sus pagos de Pensión y/o la elegibilidad de Salud y Bienestar para Jubilados. 

  • Planificación de la Jubilación

    Un buen punto de partida para la planificación de la Jubilación es su Declaración Trimestral. En la parte inferior de la página de Pensiones, encontrará un monto estimado de las Pensiones y Anualidades. Para más detalles, siempre puede contactar a los Servicios de Beneficios.

    Para obtener información más detallada, consulte nuestro seminario web sobre planificación para la jubilación.

Eventos Varios

  • Servicio Militar

    La ley federal conocida como Ley de Derechos de Contratación y Recontratación de los Servicios Uniformados (USERRA, por sus siglas en inglés) protege los derechos de las personas que, de forma voluntaria o involuntaria, dejan el empleo para cumplir con el servicio militar para todos los servicios uniformados.  La ley no solo protege su recontratación, también protege sus beneficios de empleo.  Las protecciones se aplican a todos los miembros en servicio activo, para la capacitación en servicio inactivo, para el tiempo requerido para exámenes de aptitud y honores funerarios.   La ley USERRA establece algunas responsabilidades de reporte que usted debe cumplir.  Por ejemplo, debe informar a su empleador, sala de contratación u Oficina del Fondo sobre su servicio antes de dejar el empleo, a más tardar 60 días después de que comience su servicio militar y no puede estar ausente por más de cinco años.  Cuando regrese después de cumplir con su deber, también debe retornar al trabajo o firmar la lista de desempleo dentro de un tiempo prescrito.

    • Si su servicio militar duró menos de 31 días, debe regresar para el primer día de trabajo completo después de su baja del servicio militar, más un tiempo razonable para un transporte seguro y un período de 8 horas de descanso.
    • Si su servicio militar duró entre 31 y 180 días, debe regresar al trabajo dentro de los 14 días después de su baja del servicio militar.
    • Si su servicio militar fue de 181 días o más, debe regresar al trabajo dentro de los 90 días después de su baja del servicio militar.


    El impacto en sus beneficios es el siguiente:

     

    Salud y Bienestar—

     Si ingresa en el servicio militar a tiempo completo y su servicio dura:

    • Menos de 31 días, su elegibilidad continuará durante el período de servicio sin auto-pago.
    • 31 días o más, puede continuar su elegibilidad por hasta 24 meses a través de COBRA, pero debe hacer auto-pagos para la continuación de esta cobertura.  También puede congelar su Banco de Horas que puede ser utilizado cuando retorne al empleo o puede utilizar su Banco de Horas para continuar con la cobertura del Plan durante su servicio.

     
     Si es un reservista llamado al Servicio Activo (distinto de un período de servicio temporal de 30 días o menos) su cobertura continuará durante la duración de su período de servicio.

     

    Anualidad y Planes 401(k)—

    Si ingresa en el servicio militar, puede solicitar el dinero en su Cuenta Individual de Anualidad o cuenta 401(k) si se alista para el servicio activo regular, o puede dejar su Cuenta con los Fondos para continuar la participación en las ganancias y pérdidas de los Fondos.  

    Según el Plan de Anualidad, USERRA también estipula que las contribuciones, pero no los ingresos de inversión, se agreguen a su cuenta cuando regrese del servicio, siempre que regrese al trabajo dentro de los plazos requeridos de acuerdo con la ley USERRA y haya trabajado en un puesto Cubierto para un Empleador Contribuyente durante el Año del Plan* inmediatamente anterior al Año del Plan en el cual ingresó en el servicio militar, sin excederse de 5 años.
       
    *El Año del Plan transcurre desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto.

     

    Pensión—
    A su regreso del servicio, siempre que vuelva al trabajo dentro de los plazos requeridos por la USERRA, puede ganar Créditos de Elegibilidad de acuerdo con el Plan de Pensiones para el servicio militar durante el período que conserve sus derechos de recontratación según la ley USERRA.  

    Para obtener más información acerca de las disposiciones de la USERRA en lenguaje sencillo, visite el sitio web del Departamento de Trabajo (DOL, por sus siglas en inglés): www.dol.gov.

  • Cirugía Mayor

    Los Cargos Máximos Permisibles se Aplican a Ciertos Procedimientos quirúrgicos

    1. Las prestaciones del Plan Hospitalario se limitarán a $30,000 por una única operación de sustitución de la articulación de la cadera o de la rodilla. Por lo general, si se somete a una cirugía médicamente necesaria en un centro de PPO, los servicios estarán sujetos a su deducible por año calendario y se pagarán a los niveles normales de coseguro.  Sin embargo, hay algunos procedimientos específicos que tienen limitaciones del Plan y protecciones de desembolso directo si tiene servicios quirúrgicos en lugares recomendados.  A continuación se muestra una lista de esos procedimientos específicos, las limitaciones del Plan y las recomendaciones.
    2. Si tiene alguna de las siguientes cirugías en un hospital en lugar de un Centro Quirúrgico Ambulatorio, el Plan limita el pago al hospital a las siguientes cantidades:
      • Cirugía artroscópica $6,000;
      • Cirugía de cataratas $2,000;
      • Colonoscopia $1,500;
      • Endoscopia gastrointestinal superior $1,500 o $2,000 si se realiza una biopsia;
      • Otras Endoscopias $1,000;
      • Esofagoscopia $2,000;
      • Histeroscopia Muestra de tejido uterino $3,500;
      • Extirpación laparoscópica de la vesícula biliar $5,000;
      • Resección Submucosa Nasal/Sinusal Turbina Inferior o Septoplastia $3,000;
      • Amigdalectomía y/o Adenoidectomía $3,000;
      • Litotricia de cálculos renales $7,000; y
      • Reparación de Hernia Inguinal $4,000 o Hernia Inguinal Laparoscópica $5,500.

    Para evitar que los costos de desembolso sean más altos para usted, el Plan le recomienda que utilice un Centro Quirúrgico Ambulatorio contratado por la PPO para los procedimientos mencionados, ya que el Plan no tiene un pago máximo cuando se utiliza un Centro Quirúrgico Ambulatorio, lo que le permite ahorrar una gran cantidad de dinero.

    Para evitar otras reducciones en los beneficios del plan de Indemnity

    • Utilice los hospitales contratados del Plan cuando usted o sus Dependientes elegibles requieran hospitalización.
    • Obtenga la Revisión de utilización para las hospitalizaciones. Si utiliza un Hospital contratado, el Hospital se encargará de la Revisión de utilización para usted. Si usa un hospital no contratado, usted tiene la responsabilidad de asegurarse de que Anthem Blue Cross ha pre-aprobado la hospitalización o es posible que sus beneficios no sean pagados.
    • Utilice médicos, hospitales, laboratorios e instalaciones de radiología contratados y otros Proveedores contratados, tales como centros quirúrgicos y centros de atención de urgencia. Al utilizar los Proveedores contratados, recibirá los beneficios máximos que se pueden pagar y ahorrará , dinero para usted y , para el Plan.
    • Si usted es un Cónyuge elegible que trabaja, inscríbase en el plan de salud de su empleador. Un Cónyuge cuyo empleador ofrece la oportunidad de inscribirse en una cobertura médica debe inscribirse en esa cobertura o los beneficios de este Plan se reducirán. Su Cónyuge debe aceptar el seguro ofrecido, incluso si se requiere una contribución para esa cobertura. Este requisito se aplica únicamente a los Cónyuges y Parejas Domésticas; no a los hijos dependientes.

    Instalaciones Basadas en Valores

  • Mudanza

    Para asegurarse de que tenga acceso y reciba sus beneficios acumulados, la Oficina del Fondo requiere tener registrada su dirección de domicilio y dirección de correo electrónico actuales.  Si se muda, tan pronto como sea posible, complete un Formulario de Cambio de Dirección  y envíelo por correo, fax o correo electrónico a la Oficina del Fondo.  La dirección, el número de fax y la dirección de correo electrónico del Fondo Fiduciario son:

      Carpenters Administrative Office for Northern California
      265 Hegenberger Rd., Suite 100
      Oakland, CA 94621
      Fax: (510) 633-0215
     Correo electrónico: benefitservices@carpenterfunds.com

    Tenga en cuenta que los Fideicomisarios de Carpenters Annuity Trust Fund y Vacation and Holiday Trust Fund han establecido políticas para ubicar y pagar beneficios a los Participantes no localizados.  Según la cantidad del saldo adeudado de la cuenta, el proceso para ubicar a los Participantes no localizados puede incluir uno o más de los siguientes esfuerzos:

    • Ponerse en contacto con su empleador o ex empleador para obtener su dirección,
    • Ponerse en contacto con su Sindicato para obtener su dirección,
    • Enviar su información a un servicio localizador comercial externo que tenga acceso a una variedad de fuentes para obtener su dirección.


    En reconocimiento del costo de tales esfuerzos, el (los) Plan(es) cobrará(n) a su(s) Cuenta(s) Individual(es) un cargo razonable por localizarlo.  Para evitar que se cobren cargos por los esfuerzos de localización, mantenga informada a la Oficina del Fondo sobre su dirección actual.

  • Cumplir 65 años

    Los 65 años de edad constituyen un hito importante en los Planes de Salud y Bienestar y en los Planes de Pensiones.  De acuerdo con el Plan de Salud y Bienestar para Jubilados, ese es el momento en el cual se hará la transición al Plan Suplementario de Medicare bajo el Plan Médico de Indemnity o el programa Senior Advantage según el Plan Kaiser.  En cualquier caso, si hablamos del Plan de Indemnity o el Plan de Kaiser, ambos requieren que usted se inscriba en Medicare.

    Inscribirse en Medicare en el momento adecuado es importante.  Perder su oportunidad de inscribirse puede tener serias consecuencias financieras.  

    Algunas personas reciben, de manera automática, cobertura de la Parte A y la Parte B.  Si pertenece a una de las siguientes categorías, será inscrito de manera automática y recibirá su tarjeta de Medicare aproximadamente tres meses antes del mes en el cual cumple 65 años de edad y:

    • Recibe beneficios del Seguro Social;
    • Tiene Esclerosis Lateral Amiotrófica (ALS, por sus siglas en inglés; también llamada enfermedad de Lou Gehrig).
    • Si es menor de 65 años y tiene una Designación por Discapacidad del Seguro Social.  Si califica para Medicare debido a su discapacidad, recibirá su tarjeta de Medicare aproximadamente tres meses antes de su 25.º mes de discapacidad.

    Algunas personas tienen que registrarse para los beneficios de la Parte A y la Parte B.  Si no está recibiendo sus beneficios del Seguro Social o si califica para Medicare porque tiene una Enfermedad Renal en Etapa Terminal (ESRD, por sus siglas en inglés), debe realizar la solicitud para Medicare.  Hay tres maneras de completar una solicitud:

    Debe solicitar Medicare tres meses antes de cumplir los 65 años de edad, incluso si no tiene planificado recibir beneficios del Seguro Social.  En una fecha posterior, puede solicitar los beneficios de jubilación del Seguro Social por separado de la inscripción de Medicare.  Si no se inscribe en Medicare a tiempo, puede haber un retraso importante en su fecha efectiva para recibir los beneficios.

    Para obtener más información acerca de la inscripción en Medicare, puede llamar al (800) 633-4227 o investigar en línea en www.medicare.gov.

    Si eligió a Kaiser para su plan médico, existe un formulario adicional que debe completarse, llamado Formulario de Inscripción en Senior Advantage.  Si no recibe el Formulario de la Oficina del Fondo o de Kaiser y se acerca a la edad de 65 años, tan pronto como sea posible, póngase en contacto con la Oficina del Fondo para evitar una interrupción en sus beneficios.

    Implicaciones en los Planes de Pensiones al cumplir 65 años de edad.  Si deja de trabajar, pero no solicita sus beneficios hasta después de los 65 años de edad (también denominada Edad Normal de Jubilación), el beneficio mensual que recibirá cuando comience su pensión aumentará actuarialmente, para compensar los pagos no realizados desde que cumplió los 65 años de edad.  El aumento será de 0.75% para cada mes calendario completo en las edades comprendidas entre los 65 y los 70 años, y  1.5%, por cada mes calendario completo  entre los 70 años de edad y la Fecha de Entrada en Vigencia de su Pensión (véase la Sección 10.9. de las Normas y Reglamentos del Plan de Pensiones), excluyendo cualquier mes en el cual se hayan suspendido sus beneficios.

    En lugar de un aumento actuarial, puede optar por recibir los pagos mensuales no realizados desde su Edad Normal de Jubilación en una suma global. Este pago en efectivo por una sola vez sería igual a su beneficio mensual multiplicado por el número de meses calendario completos entre su Edad Normal de Jubilación y la Fecha de Entrada en Vigencia de su Pensión, pero excluyendo los meses durante los cuales sus beneficios habrían sido suspendidos. Entonces, los pagos mensuales de sus beneficios comenzarían en la Fecha de Entrada en Vigencia de su Pensión.

    Para los beneficios acumulados después de la Edad Normal de Jubilación, el ajuste actuarial comenzará a partir de la fecha en la cual se pagaron los beneficios por primera vez en lugar de la Edad Normal de Jubilación.

    Si alcanza la Edad Normal de Jubilación y no solicita los beneficios, la Oficina del Fondo intentará ponerse en contacto con usted para informarle sobre los beneficios disponibles del Plan.

    Guía para la Presentación de la Seguridad Social, la Comprensión del Sistema de Medicare y el Empleo Después de la Jubilación

Eventos de Fallecimiento

  • Fallecimiento de un Participante, Cónyuge o Beneficiario

    Seguro de Vida para el Participante
    Si es elegible de acuerdo con el Plan de Salud y Bienestar Activo (excepto el Plan R), se pagará a su beneficiario $20,000 en beneficios del seguro de vida de grupo, en caso de su fallecimiento por cualquier causa, mientras sea elegible según el Plan.  Para recibir el pago de los beneficios, el beneficiario debe vivir en la fecha más temprana de las siguientes:

    • La fecha en la cual la compañía de seguros recibe la prueba de su fallecimiento.
    • El décimo día después de su fallecimiento.

    Su beneficiario puede ser cualquier persona o personas que mencione en su Formulario de Inscripción. Si no hay ningún beneficiario elegible, o si no nombró uno, los beneficios se pagarán a la persona o personas sobrevivientes en el siguiente orden:

    • Su cónyuge o pareja doméstica
    • Hijos naturales y adoptados
    • Padres
    • Hermanos y hermanas
    • Sucesión

    En cualquier momento, puede solicitar un cambio de Beneficiario si presenta un nuevo Formulario de Inscripción o Formulario de Designación de Beneficiarios a la Oficina del Fondo Fiduciario. Si nombró a un beneficiario irrevocable, la compañía de seguros debe tener primero el consentimiento escrito de dicho beneficiario.  Un cambio en el beneficiario entrará en vigencia a partir de la fecha en la cual usted lo firme, pero no afectará ningún pago realizado por la compañía de seguros ni las medidas que tome antes de recibir su notificación.

    Beneficios de Vacaciones
    La persona designada como beneficiario en su Formulario de Inscripción o Formulario de Designación de Beneficiarios, será la persona a quien, en caso de su fallecimiento, se le pagarán los beneficios de Vacaciones.  Si no designó un beneficiario o si el beneficiario designado falleció o no puede ser localizado, los beneficios se pagarán a la(s) persona(s) con derecho a los beneficios que disponga la ley.

    El beneficiario debe presentar una solicitud de beneficios por fallecimiento, junto con una copia certificada del certificado de defunción. El reclamo del beneficio debe hacerse ante la Oficina del Fondo, lo antes posible.

    En cualquier momento, puede solicitar un cambio de Beneficiario si presenta un nuevo Formulario de Inscripción o Formulario de Designación de Beneficiarios a la Oficina del Fondo Fiduciario.

    Anualidades y Beneficios de 401(k)
    Si usted fallece, su Beneficiario designado o su Cónyuge Sobreviviente puede ser elegible para recibir el dinero en su Cuenta Individual.

    Si estuvo casado(a) durante el período de un año que termina en su fallecimiento, su Cónyuge Sobreviviente puede recibir el dinero que hay en su Cuenta Individual, de acuerdo con cualquiera de las formas de pago que de otro modo estarían disponibles para usted; sin embargo, si el valor de su Cuenta no excede los $5,000, se pagará su cuenta en un solo pago.

    Si no está casado(a), o no estuvo casado(a) durante el período de un año que termina en su fallecimiento, o si su Cónyuge dio su consentimiento a su elección de otro Beneficiario, dicho Beneficiario recibirá el dinero en su Cuenta Individual en una suma global.  El Beneficiario puede optar por transferir el pago a una Cuenta Individual de Jubilación (IRA, por sus siglas en inglés) o una Anualidad de Jubilación Individual establecida de manera específica con el propósito de recibir este tipo de pago ("IRA heredada"), o un pago global parcial.

    Si está casado(a) y desea nombrar a alguien que no sea su Cónyuge legal como su Beneficiario, puede hacerlo, pero debe obtener el consentimiento por escrito de su Cónyuge, teniendo de testigo a un notario público o un Representante del Plan. Puede cambiar su Beneficiario cuantas veces quiera antes de su fallecimiento; sin embargo, su Cónyuge debe otorgar el consentimiento por escrito cada vez que se designe a un nuevo Beneficiario (a menos que su Cónyuge renuncie a ese derecho). En cualquier momento antes de su fallecimiento, un Cónyuge también puede revocar su consentimiento con el resultado de que él o ella tendría derecho al dinero en su Cuenta Individual.

    Para que la designación de un Beneficiario sea efectiva, debe ser recibida por el Plan antes de su fallecimiento. Si no hay una designación del Beneficiario válida registrada, o si el Beneficiario designado no está vivo en el momento en el cual se pagan los beneficios, entonces los beneficios se pagarán a las siguientes partes en el siguiente orden de prioridad:

    • Su Cónyuge sobreviviente; o si no hay ninguno,
    • Sus hijos naturales o adoptivos en partes iguales; o si no hay ninguno,
    • Su(s) progenitor(es) sobreviviente(s) en partes iguales; o si no hay ninguno,
    • Sus hermanos y hermanas sobrevivientes en partes iguales (no se aplica al Plan 401(k)); o si no hay ninguno,
    • Su albacea o administrador de su sucesión./herencia Si no tiene una sucesión/herencia, entonces no se realizarán pagos de ningún tipo.

    Si designa a su Cónyuge como Beneficiario y usted y su Cónyuge se divorcian más adelante, la designación de su ahora ex Cónyuge se revocará de manera automática, a menos que, por orden judicial, se requiera mantener a su Cónyuge anterior como Beneficiario. Si desea mantener a su ex Cónyuge como su Beneficiario, debe completar un nuevo Formulario de Designación de Beneficiarios en el cual nombre a su ex Cónyuge como Beneficiario.

    Beneficios de Pensión
    Si está Jubilado(a), se casó a lo largo de todo el período de un año que finalizó con su fallecimiento y eligió una Pensión Conjunta y para Sobrevivientes, tras su fallecimiento, su Pensión se convierte en una Pensión de Sobreviviente con 50%, 75% o 100% del pago mientras usted y su Cónyuge estuvieron vivos. En el momento de la Jubilación, se determinó el porcentaje de la Pensión de Sobreviviente.

    Si está Jubilado(a) y no estaba casado(a) al momento de la Jubilación, o no estaba casado(a) durante el período de un año que termina al momento de su fallecimiento, el Plan de Pensiones ofrece un "Período de Garantía" para las Pensiones Vitalicias Individuales. Una Discapacidad Vitalicia garantiza un mínimo de 36 pagos y todas las demás Pensiones garantizan un mínimo de 60 pagos. Si fallece antes de que se pague la cantidad mínima de meses, su Beneficiario recibirá beneficios mensuales hasta que se complete el Período de Garantía.

    Para propósitos del Período de Garantía, si está casado(a), el Beneficiario es su Cónyuge Sobreviviente o si no está casado(a), el Beneficiario es la persona de su elección.

    Si aún no se ha Jubilado y fallece, el Plan de Pensiones ofrece un Beneficio por Fallecimiento Antes de la Jubilación a los Participantes con Derechos Adquiridos tanto casados como solteros.  El Beneficio por Fallecimiento Antes de la Jubilación, prevé 36 pagos mensuales de su beneficio acumulado de Pensión, a partir del mes siguiente al fallecimiento.  

    Para calificar para el Beneficio por Fallecimiento Antes de la Jubilación, debe tener 10 Créditos de Elegibilidad de Pensiones de Northern California, y no haber trabajado en un Empleo No Cubierto (no sindicalizado). Un Empleo No Cubierto puede ser "reparado" por una cantidad igual o mayor de tiempo en el Empleo Cubierto después de haber trabajado en el Empleo No Cubierto.

    Si aún no está Jubilado(a), y ha estado casado(a) durante al menos un período de un año que termina en su fallecimiento, la Pensión de Sobreviviente del 50% se pagará a su Cónyuge durante la vida de su Cónyuge en la fecha en la que hubiera sido su edad de Jubilación más temprana.  Si su Cónyuge también es elegible para el Beneficio por Fallecimiento Antes de la Jubilación, su Cónyuge tendrá que elegir entre la Pensión de Sobreviviente del 50% o el Beneficio por Fallecimiento Antes de la Jubilación.  Solo se pagará uno.

Eventos de Discapacidad

  • Discapacidad Temporal

    Si un Participante Activo queda discapacitado y recibe Beneficios Estatales por Discapacidad temporal o Beneficios de Indemnización por Accidentes Laborales temporales, puede ser elegible para el beneficio suplementario por discapacidad a través del Health and Welfare Fund. Existen tres beneficios ofrecidos para participantes que califiquen, incluyendo:

    • $9 por día que se pagarán al comenzar con el día 29 de la Discapacidad
    • Una extensión de los Beneficios de Salud y Bienestar para mantener su elegibilidad mientras esté temporalmente discapacitado
    • Crédito de Pensión mientras esté temporalmente discapacitado
  • Discapacidad Permanente

    Si ha sido clasificado como Discapacitado Permanentemente por la Administración del Seguro Social, tan pronto como sea posible, envíe una copia de esa carta de adjudicación. Al ser clasificado como Discapacitado Permanentemente podría obtener acceso a su cuenta de jubilación antes de la edad normal de jubilación.

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